¿Qué es la Asistencia Jurídica gratuita?

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Asistencia Jurídica gratuita

En España, lo que se denomina asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española en su artículo 119 para los ciudadanos que prueben insuficiencia de medios económicos a la hora de acudir a un proceso.

Concretamente se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

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Cómo solicitar Asistencia Jurídica gratuita

Si no cumple con los requisitos para conseguir asistencia jurídica gratuita, puede encontrar un abogado recomendado en nuestro directorio de abogados  de Valencia (Próximamente).

El contenido de este derecho consiste en garantizar a todos los españoles el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.

Este derecho supone comprende las siguientes prestaciones:

  1. El asesoramiento jurídico previo previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
  2. La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
  3. La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.
  4. La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  5. La asistencia pericial gratuita en el proceso.
  6. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
  7. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
  8. Reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
  9. El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
  10. Retribuciones de abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  11. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales durante la tramitación del procedimiento.
  12. El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
  13. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
  14. Retribuciones de los expertos o peritos.
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